jueves, 5 de agosto de 2010

Prevision Social - FONASA IV

RECUERDE!!: si está afiliado a FONASA, su cotización corresponde al 7% de su remuneración.

PARA TENER EN CONSIDERACION:
Plan de salud

El Plan de Salud especifica los beneficios y prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios y beneficiarias de FONASA, de carácter integral, universal, colectivo, solidario y equitativo, el cual ofrece grados crecientes de cobertura y garantías de atención (promoción, prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos).

BENEFICIOS: Atenciones de Salud

En general, para acceder a las atenciones de salud, el beneficiario de FONASA podrá elegir atenderse en la Modalidad de Atención Institucional MAI, en la Modalidad Libre Elección MLE, o en ambas alternadamente.

Modalidades de Atención:
La atención en la Modalidad Institucional (MAI) es la que entregan los establecimientos públicos de salud, como consultorios, centros de referencia de salud, centros de diagnóstico terapéutico y hospitales públicos.
El acceso a la Modalidad de Atención Institucional es a través de los Consultorios de Atención Primaria. Para ello, el beneficiario o beneficiaria deberá inscribirse en un establecimiento de atención primaria más cercano a su domicilio o lugar de trabajo.
Podrán acceder a esta Modalidad todos los beneficiarios y beneficiarias del Fondo Nacional de Salud.

La Modalidad de Libre Elección (MLE) corresponde las atenciones que entregan profesionales y establecimientos de salud privada que hayan suscrito convenios con Fonasa. Bajo esta modalidad, el beneficiario o beneficiaria puede elegir tanto al profesional como la institución donde desee atenderse.
Los hospitales públicos también atienden bajo esta modalidad, situación en la cual el beneficiario elige a su médico tratante y/o desea ser hospitalizado en sala de pensionado o medio pensionado.
Podrán acceder a esta Modalidad los beneficiarios y beneficiarias del Fondo Nacional de Salud clasificados en los tramos de ingreso B, C y D.
Modalidad de Atención Institucional.
Atención médica.
Bajo esta modalidad, el Fonasa financia en un 100% (sin costo para el beneficiario o beneficiaria) el acceso, entre otras atenciones, a:
·control del niño sano
·control pre y post natal de la embarazada
·control de salud del adulto mayor
·control de enfermos crónicos

Atención dental.
La atención dental se efectúa en el consultorio de atención primaria. En caso de requerir esta atención en un grado de mayor complejidad, será derivado a un hospital público, con los siguientes copagos:
·grupo A: sin costo para el beneficiario o beneficiaria.
·grupo B: paga un 30% del valor de atención.
·grupo C: paga un 50% del valor de atención.
·grupo D: paga un 80% del valor de atención.
Examen y consulta a especialista.
Bajo esta modalidad, este tipo de atención puede solicitarla en el mismo establecimiento donde le fue indicada. Si el médico lo deriva otro establecimiento debe solicitar una orden de interconsulta. Los copagos para estas atenciones son los siguientes:
·grupo A: sin costo para el beneficiario o beneficiaria.
·grupo B: sin costo para el beneficiario o beneficiaria.
·grupo C: paga un 10% del valor de la atención.
·grupo D: paga un 20% del valor de la atención.

Intervención quirúrgica y procedimiento de diagnóstico o terapéutico.
Este tipo de atención incluye consulta médica, días cama, exámenes y procedimientos. El beneficiario o beneficiaria pagará por la atención de acuerdo a su grupo de ingreso:
·grupo A: sin costo para el beneficiario o beneficiaria.
·grupo B: sin costo para el beneficiario o beneficiaria.
·grupo C: paga un 10% del valor de la atención.
·grupo D: paga un 20% del valor de la atención.

En cuanto a los copagos a realizar por medicamentos considerados en el formulario nacional son los siguientes:
·grupo A: sin costo para el beneficiario o beneficiaria.
·grupo B: sin costo para el beneficiario o beneficiaria.
·grupo C: paga un 40% del valor de la atención.
·grupo D: paga un 65% del valor de la atención.
Urgencias
Bajo esta modalidad, en caso de necesitar este tipo de atención, el beneficiario o beneficiaria podrá dirigirse a cualquier hospital público o a un SAPU. Los copagos para este tipo de atención son los siguientes:
·grupo A: sin costo para el beneficiario o beneficiaria.
·grupo B: sin costo para el beneficiario o beneficiaria.
·grupo C: paga un 10% del valor de la atención.
·grupo D: paga un 20% del valor de la atención.
Para mayor informacion sobre el plan y la informacion aquí expuesta se recomienda visitar la pagina web de FONASA: www.fonasa.cl

Prevision Social - FONASA III

AFILIACION
FONASA da cobertura de salud a sus más de 11 millones de beneficiarios sin discriminación de edad, sexo, o situación de salud, bonificando total o parcialmente las prestaciones de salud que son otorgadas por profesionales e instituciones tanto del sector público como del privado en convenio con la institución.
Asimismo, financia los subsidios de incapacidad laboral (licencias médicas de sus cotizantes) y otorga préstamos de salud.

TIPOS DE AFILIADOS

  • Trabajadores Dependientes

Son todos aquellas personas que desempeñen un trabajo para un empleador del sector público o privado, bajo un vínculo de dependencia laboral o funcionaria y que cotizan en cualquier régimen legal de previsión, destinando su 7% de salud para FONASA.

Según el Tipo de Contrato se pueden clasificar en:

• Trabajadores dependientes con Contrato Indefinido : son todos aquellos que desempeñan un trabajo para un empleador del sector público o privado, bajo un vínculo de dependencia laboral o funcionaria, cuyo contrato establece como fecha de término indefinida.

• Trabajadores dependientes con Contrato Fijo: son todos aquellos que desempeñan un trabajo para un empleador del sector público o privado, bajo un vínculo de dependencia laboral o funcionaria, cuyo contrato establece como fecha de término un plazo fijo.



• Trabajadores dependientes con contrato por obra o faena (temporeros)
• Trabajadores dependientes con contrato por turnos jornadas diarias (temporeros)
Ingresan al sistema desde el momento que decide destinar su 7 % de salud a FONASA, en forma automática, a través del registro del pago de sus cotizaciones.

  • Trabajadores Independientes

Son todos aquellos trabajadores que desempeñan un trabajo en forma independiente, sin vínculo de dependencia laboral o funcionaria y que estén efectuando cotizaciones en cualquier régimen previsional (AFP).
Ingresa a FONASA desde el momento que decide destinar su 7 % de salud a FONASA, en forma automática, debiendo registrar al menos 6 meses de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, en los últimos 12 meses.

  • Trabajador Cesante

*Trabajador Cesante que percibe Subsidio de cesantía: son los trabajadores del sector privado ó público que se encuentran sin trabajo por causas ajenas a su voluntad y que están percibiendo un subsidio de cesantía.

Como ingresa: Si el trabajador cesante percibe un Subsidio por cesantía (Subsidio otorgado por la Municipalidad de su comuna), debe presentar en cualquiera de las sucursales de FONASA existentes a lo largo de todo el país, el comprobante de pago del subsidio de cesantía, el certificado para la obtención de credencial de salud (completado) y cédula de identidad. Así, quedará clasificado en Tramo B, obteniendo gratuidad en todas las atenciones de salud que requiera, en la Modalidad Institucional (Establecimientos Públicos). Si quiere acreditar cargas, debe presentar el documento que acredite el derecho a asignación familiar de sus cargas emitido por el INP. En el caso de los hijos mayores de 18 años y hasta los 24, que permanezcan como cargas, deberán presentar el documento emitido por INP o Caja de Compensación (según corresponda) cada mes de Marzo, con el fin de que mantengan su Afiliación a Fonasa.- Trabajador cesante acogido a Seguro de desempleo: Son aquellos trabajadores contratados a contar de Octubre del año 2002, que tendrán un Seguro obligatorio que consiste en una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción o porcentaje de su salario. Estos cesantes podrán cobrar el Seguro por un máximo de 5 meses, recibiendo en forma decreciente una renta equivalente al 50% del promedio de sus remuneraciones del último año. Si el trabajador esta acogido al Seguro de desempleo (todos los trabajadores contratados a partir de Octubre del año 2002), ingresa automáticamente a Fonasa, a través de la información entregada por la Asociación de AFP. Si el beneficiario se ha cambiado desde Isapre a Fonasa, o no se encuentra registrado en el informe de la Asociación de AFP, deberá concurrir a cualquier Sucursal de Fonasa para acreditar su condición, presentando certificado para la obtención de credencial de salud, último comprobante de pago del Seguro, cédula de identidad y carta de desafiliación en caso que haya estado afiliado él o sus cargas. Si quiere acreditar cargas, debe presentar el documento que acredite el derecho a asignación familiar de sus cargas emitido por el INP. En el caso de los hijos mayores de 18 años y hasta los 24, que permanezcan como cargas, deberán presentar el documento emitido por INP o Caja de Compensación (según corresponda) cada mes de Marzo, con el fin de que mantengan su Afiliación a Fonasa.

*Trabajador cesante que no percibe subsidio ni seguro de desempleo: son los trabajadores del sector privado ó público que se encuentran sin trabajo por causas ajenas a su voluntad, y que no cumplen los requisitos para percibir Subsidio o Seguro de desempleo. Si el trabajador cesante NO percibe un subsidio por cesantía ni esta acogido al Seguro de desempleo, puede solicitar su acreditación como Carente de Recursos, en el Establecimiento de Atención Primaria u Hospital donde se atienda.
  • Pensionados

Son todas aquellas personas que gozan de una pensión previsional de cualquier naturaleza, ya sea por jubilación, invalidez, vejez, o sobrevivencia, ya sea del INP, AFP, y/o Compañía se Seguros (Rentas Vitalicias). Ingresa a FONASA cuando elige destinar su 7 % de salud a FONASA, en forma automática.
Nota: los pensionados de CAPREDENA podrán optar a ser Afiliados de Fonasa, presentando además, la carta de desafiliación de Capredena.



  • Beneficiarios Tramo A
*Las personas carentes de recursos o indigentes: son aquellas personas que no estan afectas a Régimen de Seguridad Social en Salud alguno, o a normas especiales o Convenios que les den derecho a asistencia médica, y que cumplan requisitos de condición socioeconomica al ser evaluados por Fonasa. Las personas carentes de recursos o indigentes son beneficiarias desde el momento en que es acreditada su condición de indigencia ante Fonasa. Para esto, deberá concurrir al Consultorio donde se encuentra inscrito u Hospital Público donde se atienda y solicitar su postulación, presentando el formulario de solicitud de Carencia de Recursos completado, que lo retira en la misma entidad. Al ser aceptada dicha postulación, su condición de Carente de Recursos quedará inmediatamente registrada en nuestros sistemas y en el mismo establecimiento se le informará la fecha de entrega de su nueva credencial de Salud Fonasa. Solo a través de la Modalidad Institucional (Establecimientos Públicos, en sala común)

*Las personas que reciben Pensiones Asistenciales (PASIS): Estas pensiones son otorgadas por las Intendencias Regionales, a través de los Municipios, a las personas inválidas mayores de 18 años y a las personas mayores de 65 años que carezcan de recursos. Las personas en goce de Pensiones Asistenciales (PASIS) son acreditadas y registradas en la Base de Datos de FONASA, automáticamente, de acuerdo a información proporcionada mensualmente por el INP. Si esto no ocurriera, el beneficiario debería acreditar tal condición, presentando ante el Establecimiento Asistencial, su carnet y el comprobante de pago de la pensión.
Nota: Se considerará inválido al mayor de 18 años de edad que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado para desempañar un trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia y, que no tenga derecho a percibir una pensión derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social. La declaración de invalidez procederá efectuarla al servicio de Salud que corresponda, en la forma que determine el reglamento.


*Los causantes de Subsidio Único Familiar (SUF): Este subsidio es entregado por las Municipalidades a los menores de 18 años de edad, a la mujer embarazada y a los causantes discapacitados mentales de cualquier edad, que no perciban una PASIS. En todos estos casos se debe acreditar que estos causantes vivan a expensas del beneficiario y que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia.
Este beneficio debe ser solicitado por los beneficiarios en la municipalidad que le corresponde de acuerdo con su domicilio, debiendo cumplir con los requisitos que establece la ley vigente para estos efectos. Las personas en goce de un Subsidio Único Familiar (SUF) son acreditadas y registradas en la Base de Datos de FONASA, automáticamente, de acuerdo a información proporcionada mensualmente por el INP. Si ésto no ocurriera, el beneficiario debería acreditar tal condición, presentando ante el Establecimiento asistencial el comprobante de pago del subsidio y cédula de identidad para mayores de 18 años.



Otro Grupo de personas consideradas como beneficiarios Tramo A son:

*La mujer embarazada hasta el sexto mes. La mujer embarazada, tiene derecho por ley, al acceso y gratuidad en las atenciones de salud en los establecimientos públicos, para el control del embarazo, parto y puerperio (hasta 6 meses después del parto), aunque no sea afiliada ni beneficiaria. Para acreditar tal condición basta la mera comprobación del estado fisiológico del embarazo, mediante reconocimiento que practicará el establecimiento requerido, en el primer control de embarazo que ésta se realice.

*Los niños hasta los 6 años de edad, tienen derecho por ley, al acceso y gratuidad a las atenciones de salud en los establecimientos públicos, especificadas en el Programa Materno Infantil del Ministerio de Salud.

*Los menores internos en establecimiento del Servicio Nacional de Menores (SENAME)
  • Subsidio Único Familiar (SUF)
Este subsidio es entregado por las Municipalidades a los menores de 18 años de edad, a la mujer embarazada y a los causantes discapacitados mentales de cualquier edad, que no perciban una PASIS. En todos estos casos se debe acreditar que estos causantes vivan a expensas del beneficiario y que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. Este beneficio debe ser solicitado por los beneficiarios en la municipalidad que le corresponde de acuerdo con su domicilio, debiendo cumplir con los requisitos que establece la ley vigente para estos efectos.
Las personas en goce de un Subsidio Único Familiar (SUF) son acreditadas y registradas en la Base de Datos de FONASA, automáticamente, de acuerdo a información proporcionada mensualmente por el INP. Si ésto no ocurriera, el beneficiario debería acreditar tal condición, presentando ante cualquier sucursal de FONASA el comprobante de pago de la pensión.
Pensiones Asistenciales (PASIS)
Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad
Estas pensiones son otorgadas por las Intendencias Regionales, a través de los Municipios, a las personas inválidas mayores de 18 años y a las personas mayores de 65 años que carezcan de recursos. Para acceder al Plan de beneficios, solo deben presentar carnet de identidad, credencial de salud otorgada por FONASA o el último comprobante de pago de sus Pensión asistencial, ante el Establecimiento Asistencial.
Nota: Se considerará inválido al mayor de 18 años de edad que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado para desempeñar una trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia y, que no tenga derecho a percibir una pensión derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social. La declaración de invalidez procederá efectuarla el Servicio de Salud que corresponda, en la forma que determine el reglamento.

  • PRAIS Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos
Son las personas reconocidas como víctimas de la represión política del Régimen Militar, por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, según lo estipula la Ley Nº 19.123. Además, son beneficiarios también la cónyuge sobreviviente, madre o padre (en caso que la madre falte), la madre de hijos naturales, hermanos y los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad. A través de un archivo que la Comisión o Corporación hace llegar al Fonasa, se incorpora la información en la base de beneficiarios. Así, ellos tendrán acceso a la gratuidad en Salud.
  • Mujer Embarazada
La mujer embarazada, tiene derecho por ley, al acceso y gratuidad en las atenciones de salud en los establecimientos públicos, para el control del embarazo y puerperio (hasta 6 meses después del parto), aunque no sea afiliada ni beneficiaria.
La incorporación a Fonasa se produce al inscribirse para ser Atendida en el Consultorio correspondiente a su domicilio. En este momento, Fonasa la reconocerá como beneficiaria perteneciente al Tramo A, teniendo gratuidad en la atención de salud.

  • Convenio refugiados

Es un acuerdo realizado entre el Ministerio del Interior y FONASA, para otorgar protección en salud a todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país en condición de Refugiados.
Beneficios: Al tener la calidad de beneficiario de FONASA, tendrá total protección en salud, según corresponda a su situación:- Si es acreditado en Tramo A, como Carente de Recursos, tendrá acceso gratuito a las atenciones de salud en el Sistema Público.- Si es acreditado en Tramo B, como Cotizante, tiene acceso gratuito a las atenciones de salud en el sistema público; y, podrá comprar bonos para atenderse con Profesionales o Instituciones privadas de salud. - Si es acreditado en Tramo C o D, como Cotizante, deberá cancelar según dicho Tramo las atenciones de salud en el sistema público; y, podrá comprar bonos para atenderse con Profesionales o Instituciones privadas de salud.- Además, puede obtener la credencial de Salud que acredita su pertenencia a FONASA.
  • Recién nacidos

Los Recién Nacidos, hijos de afiliados a FONASA, causantes de asignación familiar del padre o la madre, deberán a la brevedad ser acreditados como carga familiar del respectivo afiliado, en cualquiera de las sucursales de FONASA, a lo largo del país, presentando:- Certificado de Autorización de Cargas emitido por Caja de Compensación o INP- Certificado de Nacimiento o Carnet de Identidad del Recién Nacido- Carnet de Identidad del cotizanteSin embargo, si no se ha regularizado la situación de carga familiar y el Recién Nacido necesita acceder a los beneficios de salud, se deberá presentar en forma conjunta, la credencial de salud del padre o la madre y el certificado de nacimiento correspondiente. Este trámite se debe realizar lo antes posible.Nota: la emisión y venta de Bonos de Atención de Salud (BAS) para un Recién Nacido no acreditado ante FONASA, sólo podrá efectuarse en sucursales del FONASA.

Una vez acreditado legalmente, puede acceder a la venta de BAS en cualquier Entidad delegada en convenio. Fonasa emitirá solamente un bono a nombre del beneficiario para el caso de un Recién Nacido.

Previsión Social - FONASA II

Beneficiarios
I.- Beneficiarios Afiliados (Ley 18.469)

  • Trabajador dependiente del sector público o privado, incluidos los contratados diariamente por turnos o jornadas y por obra o faena, que cotizan en FONASA.
  • Trabajador independiente y voluntario que sea imponente del INP o de una AFP y que cotice en FONASA.
  • Personas que reciban pensión de algún sistema previsional y que cotice en FONASA.
  • Subsidiados por Cesantía y por incapacidad laboral

II.- Otros Beneficiarios (Ley 18.469)

  • Las cargas familiares de los cotizantes.
  • Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad.
  • La mujer embarazada, que no tiene previsión, y los niños hasta los 6 años de edad, para el control de su salud.
  • Causantes del subsidio único familiar.
  • Personas carentes de recursos o indigentes.


Si usted es beneficiario, ¿Sabe lo que FONASA le ofrece?

Beneficiarios Cotizantes Dependientes e Independientes

Los beneficiarios que destinen el 7% de su remuneración imponible para salud en FONASA podrán acceder a los beneficios que ofrece la Institución, donde tendrán la posibilidad de atenderse en cualquiera de las modalidades de atención: Institucional (consultorios de atención primaria , servicios de urgencia y hospitales públicos) y de Libre Elección (médicos, kinesiólogos, matronas, enfermeras, clínicas y hospitales privados, centros médicos, de imagenología y laboratorios clínicos, entre otros, siempre que estén en convenio con FONASA).

El valor que pagará por la atención dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si utiliza la Modalidad Institucional el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).

  • El valor de la atención en consultorios de atención primaria es gratuita.
  • El valor que pagará por la atención dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si utiliza la Modalidad Institucional el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).
  • Si el beneficiario utiliza la Modalidad de Libre elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscripción del profesional o institución de salud en convenio con FONASA, que puede ser 1, 2 ó 3, donde el nivel 1 es el más barato y el nivel 3 el más caro.

    Cuadro de Tramo según Ingreso, para Atención en Modalidad Institucional

    Grupo Monto del Ingreso
  • A -------Carentes de recursos o Indigentes
  • B -------Ingreso Imponible Mensual menor o igual a $172.000
  • C -------Ingreso Imponible Mensual Mayor a $172.000 y Menor o igual a $251.120

Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo B

  • D -------Ingreso Imponible Mensual Mayor a $251.120

Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo C
(Vigente a partir del 1 de Julio 2010)


Personas que reciban una Pensión Asistencial o aquellas Carentes de Recursos


FONASA otorga atenciones de salud a través de los establecimientos públicos (consultorios, centros de referencia de salud -CRS-, centros de diagnóstico terapéutico -CDT- y hospitales públicos) a todas las personas y sus cargas que sean carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales.Todas las personas mencionadas pertenecen al grupo A, la atención recibida es gratuita.

En general los Beneficios Otorgados por Fonasa son:
·
Atención Médica y Dental
·
Examen y Consulta a Especialista
·
Hospitalización y Procedimientos de Diagnóstico y Terapéutico
·
Urgencia


Beneficios Especiales:


Los beneficios que ofrece FONASA se basan en un concepto integral de salud, que le ofrecen a sus beneficiarios alrededor de 2.300 prestaciones de salud, más de 20.000 profesionales y 4.000 instituciones de salud, tanto de la red pública como privada donde atenderse a lo largo del país.Sin embargo, cuenta con un conjunto de beneficios especiales que son otorgados ya sea a través de la Modalidad de Atención Institucional (consultorios de atención primaria y hospitales públicos) como en la Modalidad de Libre Elección (profesionales y establecimientos de salud privados en convenio con FONASA).


Beneficios Especiales en la Modalidad de Atención Institucional:

Seguro Catastrófico
El Seguro Catastrófico cubre la atención de enfermedades complejas y de alto costo tales como cáncer, cardiopatías complejas, derrames y tumores cerebrales.

El tratamiento de estas enfermedades tiene una bonificación del 100% para los pacientes que se atiendan por la Modalidad de Atención Institucional, en los hospitales públicos acreditados para tales efectos.

Las patologías incluidas en el Seguro son:
· Cardiopatías Complejas
· Neurocirugía de Alta Complejidad
· Trasplante Renal
· Trasplante Hepático (menores de 18 años)
· Cáncer (tratamiento de radioterapia para todas las edades, y de quimioterapia infantil).
· Peritoneodiálisis continua (menores de 12 años)
· Atención Integral al Paciente Fisurado (niños nacidos a partir del 1° de enero de 1998)
· Escoliosis (menores de 18 años)
· Atención de urgencia para el paciente con quemadura grave.
· SIDA

Programa Adulto Mayor
Programa orientado a mejorar la funcionalidades de los Adultos Mayores, aumentando la cobertura en aquellas patologías que afectan a este segmento con mayor frecuencia, mejorando así su calidad de vida.

El programa ha sido implementado en la Modalidad de Atención Institucional para mayores de 60 años y en la Libre Elección para mayores de 55 años.

Programa Oportunidad en la Atención
Con el objeto de que las prestaciones incluidas en este Programa sean otorgadas dentro de un plazo razonable, y que garantice una atención oportuna, se establece como condición, que la resolución de estas patologías se produzca en un plazo que no exceda los tres meses desde el momento de la indicación de intervención quirúrgica.En el caso de los cánceres, la resolución debería ser inmediata o no exceder el plazo de un mes desde el momento de la indicación de tratamiento quirúrgico. Estos plazos son válidos sólo en los casos en que, llegada la fecha de la intervención, el paciente reúna las condiciones clínicas necesarias para efectuarla. Este Programa incluye las siguientes intervenciones quirúrgicas:
· Colelitiasis (vesícula)
· Criptorquidia
· Hernia Abdominal (infantil y adulto)
· Hiperplasia de la Próstata
· Prolapso Uterino
· Cáncer Preinvasor de Cuello Uterino (Tratamiento ambulatorio)
· Cáncer Invasor de Cuello Uterino (Tratamiento quirúrgico radical y seguimiento)
· Cáncer de Mamas


PAD (Pago Asociado a Diagnóstico)
El Pago Asociado a Diagnóstico -PAD- se creó con el objeto de incentivar la eficacia en la atención médica y promover la eficiencia en la administración de los recursos destinados a la atención del paciente. De este modo, se establece un esquema de retribución financiera o premio a la eficiencia, toda vez que el costo de la resolución de la patología sea, en promedio, inferior al precio definido en el PAD.

  • Ventajas del Sistema

*Mayor Eficiencia en la AtenciónIncentiva la eficiencia técnica en la atención al paciente, ya que el pago se asocia a la resolución de la patología. Esto significa que el prestador de salud se preocupará de encontrar la combinación óptima de recursos para lograr el objetivo deseado de mejorar al paciente.

*Mayor Eficiencia Económica: Incentiva la eficiencia económica, dado que si resuelve la patología con menos acciones que las contenidas en la canasta promedio, manteniendo el estándar de calidad, el prestador de salud obtiene un excedente financiero de libre disponibilidad.

*Incluye todos los Costos: Facilita la programación de actividades y acciones de salud, dado que se incluyen todos los costos (prestaciones médicas, exámenes, insumos, medicamentos, días cama, derechos de pabellón y honorarios profesionales). *

*Menor Incertidumbre para el Usuario: El beneficiario conoce de antemano el valor de la atención o programa de salud, lo que reduce su incertidumbre respecto al costo de la atención, ya que no deberá pagar más que lo que establece FONASA como copago.

*Menores Trámites Administrativos: FONASA cobra exactamente al beneficiario, el copago correspondiente a la atención otorgada y paga al prestador un solo pago, el valor de la atención definido por el PAD. De esta manera, el prestador verá reducidos los trámites administrativos relativos a efectuar cobros, por concepto de diferencias no bonificadas por FONASA.

  • Incorporación a esta Nueva Modalidad

Las instituciones de salud interesadas, sólo deberán suscribir un convenio con FONASA, para los PAD de su interés.La inscripción de las prestaciones PAD, obliga a la entidad a cobrar por este mecanismo, con excepción de aquellos casos en que la cirugía es realizada por un profesional actuando en calidad de persona natural y la entidad requiera cobrar otras prestaciones de salud, que conforman el resto de la atención del paciente. En estos casos y con el objeto de permitir la valorización del derecho de pabellón, las entidades mantendrán inscritas las prestaciones trazadoras (prestaciones claves que constituyen condición sinequanon en la resolución del diagnóstico) que forman parte de los respectivos paquetes PAD.

  • Cómo Acceden los Beneficiarios al PAD

Para acceder a las prestaciones denominadas como PAD, es necesario que el beneficiario elija, previa hospitalización, atenderse por este mecanismo, por tanto para los casos de tratamientos programados, las instituciones y los beneficiarios quedan obligados a tramitar con anterioridad el Programa de Atención de Salud. El prestador, deberá informar en forma completa y detallada al beneficiario acerca de las condiciones de la hospitalización (tipo de habitación con detalle del número de camas y disponibilidad de baño, equipo profesional, fecha y horario de la intervención, etc.). Si en el momento de la hospitalización, no se dispusiera del tipo de habitación acordada con en el paciente y habiéndose entregado el respectivo PAD al prestador, la entidad no podrá solicitar al paciente que desista de este sistema de pago con cuenta conocida, cambiándolo al cobro tradicional de prestaciones de la Modalidad de Libre Elección. En los casos de hospitalización y tratamiento, por patología diferente, no derivada de la tratada, que no corresponda a lesiones iatrogénicas y que aparezca hasta 15 días después del egreso del paciente, deberá confeccionarse un Programa Complementario, al Programa del PAD.

Prevision Social - FONASA


¿Sabe usted qué es FONASA?


FONASA es el Fondo Nacional de Salud; organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo. Entrega cobertura de salud a todos sus beneficiarios, sin exclusión alguna de edad, sexo, nivel de ingreso, número de cargas familiares legales y enfermedades preexistentes, bonificando total o parcialmente las prestaciones de salud que les son otorgadas por profesionales e instituciones del sector público y privado.
FONASA integra el SNSS (Sistema Nacional de Servicios de Salud) y está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud. Es el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Médico Nacional de Empleados y del Servicio Nacional de Salud, para los efectos del cumplimiento de las funciones de orden administrativo y financiero.

Acontecimientos relevantes:
  • Nace el 3 de agosto de 1979 como continuador legal del Servicio Médico Nacional (SERMENA), en el contexto de la reestructuración del Sector Público de Salud dispuesto por Decreto Ley Nº 2.763. En dicha oportunidad, se definieron tres funciones básicas a ser ejecutadas por los organismos de dicho sector:

    Función Normativa: El Ministerio de Salud se haría cargo de la dictación de las políticas.

    Función de Ejecutar: Los Servicios de Salud - 26 unidades geográficas a lo largo del país - se harían cargo de ejecutar dichas políticas a través de su red asistencial de hospitales, postas y consultorios públicos.

    Función Financiera: FONASA estaría a cargo de restaurar y distribuir los recursos financieros. Adicionalmente, el Fondo estaría a cargo de administrar la Modalidad de Atención de la Libre Elección.
  • Chile junto a Uruguay, Argentina (1904), Cuba y Brasil (1923), son los países pioneros o precursores en materia de seguridad social
  • En materia de salud específicamente, chile implementa el Seguro Social Obligatorio (1924) y se crea el Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social. En 1938 se promulga una de las primeras leyes en el mundo relativa a la medicina preventiva, la cual tenía por objetivo promover el diagnóstico precoz y el tratamiento de las enfermedades más importantes de ese momento. Posteriormente, en el año 1942, se crea el Servicio Médico Nacional de Empleados (SERMENA), el cual se reorganizó en la década del sesenta mediante la publicación de la Ley N°16.701.
  • En el año 1952 se crea el Servicio Nacional de Salud, que atendía a los obreros, quienes junto a sus familias accedían a tratamientos médicos y quirúrgicos y a atención dental; incluía la asistencia del embarazo, parto y puerperio de la cónyuge; el subsidio por incapacidad laboral era el promedio del salario de los últimos seis meses, siempre que la enfermedad los incapacitara por más de tres días. En cuanto a los empleados, sean públicos o privados, se contemplaban los beneficios de asistencia médica y dental, las que se otorgaban ya sea a través del sistema administrativo o del sistema de libre elección (bonos SERMENA). En cuanto al subsidio por incapacidad laboral, éste era el 85% del promedio del sueldo imponible de los últimos seis meses calendario, salvo los empleados públicos, quienes conservaban la totalidad de sus remuneraciones.
  • Los obreros eran atendidos por Servicio Nacional de Salud, mientras que los empleados por el Servicio Médico Nacional de Empleado. Ambas entidades conformaban el sistema de salud público en Chile.
  • En el año 1979 se produce una primera gran reforma en materia de salud, con la dictación del Decreto Ley Nº2.763, vigente a partir de enero de 1980, que creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), el cual estaría integrado por los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), la Central Nacional de Abastecimientos (CENABAST) y el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
  • Se inicia un proceso de descentralización, separándose las funciones normativas (Ministerio de Salud), de las operativas (CENABAST, ISP y Servicios de Salud) y de las financieras (FONASA) .
  • Esta reorganización del Ministerio de Salud y las instituciones relacionadas al mismo, facilito el cumplimiento de objetivos, como:
  1. Establecer las bases de un Sistema Nacional de Servicios de Salud que posibilitara el efectivo acceso de la población a las acciones de salud en los términos previstos en la Constitución y la ley.

  2. El cumplimiento de las políticas de salud.

  3. La redistribución de la asignación de recursos de acuerdo a las necesidades reales de cada región, en beneficio de un desarrollo homogéneo.

  4. La adaptación de las nuevas estructuras a las políticas de regionalización.


MISIÓN
"Asegurar a los beneficiarios del FONASA el acceso a los servicios disponibles en el ámbito de la protección social en salud, con atención de excelencia".



VISIÓN
"Ser la Institución de Seguridad Social Pública en Salud para los habitantes del país, que garantiza a sus beneficiarios la protección social en salud de manera universal, solidaria y equitativa, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población".



OBJETIVOS ESTRATEGICOS

  • Extender la Protección Social en Salud a los potenciales beneficiarios, con énfasis en los grupos vulnerables.
  • Aumentar los niveles de satisfacción usuaria y mantener a la población informada y educada para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, en el ámbito de la protección social en salud.
  • Mejorar el acceso a las prestaciones y servicios de Salud, que sean compatibles con los objetivos sanitarios y con las necesidades expresadas por la población.
  • Propender hacia la eficiencia financiera en las fuentes y en el uso de los recursos del FONASA, en el marco de los servicios entregados a los beneficiarios, por prestadores públicos y privados.
  • Asegurar el cumplimiento del Régimen General de Garantías.
  • Propender hacia la excelencia en el otorgamiento de los servicios, a través de una gestión innovadora y participativa, fortaleciendo las Competencias de las personas que trabajan en el FONASA generando las condiciones necesarias para su desarrollo integral.


    Funciones y Atribuciones del Fondo Nacional de Salud

1. Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 del Decreto Ley N°2763 de 1979 y fiscalizar la recaudación de los ingresos por concepto de cotizaciones de Salud.

2. Financiar, total o parcialmente, a través de aportes directos, per cápita, pagos directos por prestaciones o asociados a diagnósticos, convenios u otras modalidades que a futuro se establezcan; las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas sean públicas o privadas; y financiar de igual manera, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema.

3. Ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la Ley N° 18.469 en la Modalidad de Libre Elección.

4. Proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda, el Arancel del Régimen a que se refiere el artículo 28 de la Ley N°18.469, y proponer al Ministerio de Salud las normas técnicas y administrativas para la aplicación del Arancel.

5. Determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 18.469.

6. Otorgar préstamos médicos de conformidad a la normativa vigente.

7. Colaborar con el Ministerio de Salud, en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud, y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud.

8. Colaborar con el Subsecretario de Salud en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficia.

9. Informar adecuadamente al público en general y a los beneficiarios del Régimen en especial, sobre los derechos que les asisten en la Modalidad de Libre Elección a que se refiere la Ley Nº18.469.

10. Requerir la información que estime necesaria a los Beneficiarios, Afiliados, empleadores del sector público y privado, y entidades de previsión y demás servicios públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna.

11. Realizar labores de fiscalización de la recaudación de las cotizaciones.

12. Ejercer las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.



Modalidad de Atención Institucional
Son las atenciones de salud entregadas en los establecimientos públicos de salud (consultorios, centros de referencia de salud -CRS-, centros de diagnóstico terapéutico –CDT- y hospitales públicos).

TODOS los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad, eligiendo el Consultorio de Atención Primaria donde deseen atenderse. Una vez recibida la atención y de ser necesario, serán derivado al hospital que el médico le indique.

El valor que deberán pagar por la atención dependerá del grupo de ingreso en el que se encuentre clasificado el beneficiario:

Grupo A : Atención Gratuita.
Grupo B : Atención Gratuita.
Grupo C : Paga el 10% de la Atención.
Grupo D : Paga el 20% de la Atención.


Modalidad Libre Elección
Son aquellas entregadas por profesionales y establecimientos de salud privados y que hayan suscrito convenio con FONASA.

Sin embargo, los hospitales públicos también atienden bajo esta modalidad, cuando el beneficiario elige a su médico tratante y/o desea ser hospitalizado en sala de pensionado o medio pensionado.

A esta modalidad de atención pueden acceder todos los beneficiarios de FONASA clasificados en los grupos B, C y D.

La atención se paga con un Bono de Atención de Salud, cuyo valor depende del nivel de inscripción del profesional o establecimiento de salud donde se atienda, existiendo para ello tres niveles: 1, 2 y 3, donde el nivel 1 es el más barato y el 3 el más caro.