Beneficiarios
I.- Beneficiarios Afiliados (Ley 18.469)
- Trabajador dependiente del sector público o privado, incluidos los contratados diariamente por turnos o jornadas y por obra o faena, que cotizan en FONASA.
- Trabajador independiente y voluntario que sea imponente del INP o de una AFP y que cotice en FONASA.
- Personas que reciban pensión de algún sistema previsional y que cotice en FONASA.
- Subsidiados por Cesantía y por incapacidad laboral
II.- Otros Beneficiarios (Ley 18.469)
- Las cargas familiares de los cotizantes.
- Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad.
- La mujer embarazada, que no tiene previsión, y los niños hasta los 6 años de edad, para el control de su salud.
- Causantes del subsidio único familiar.
- Personas carentes de recursos o indigentes.
Si usted es beneficiario, ¿Sabe lo que FONASA le ofrece?
Beneficiarios Cotizantes Dependientes e Independientes
Los beneficiarios que destinen el 7% de su remuneración imponible para salud en FONASA podrán acceder a los beneficios que ofrece la Institución, donde tendrán la posibilidad de atenderse en cualquiera de las modalidades de atención: Institucional (consultorios de atención primaria , servicios de urgencia y hospitales públicos) y de Libre Elección (médicos, kinesiólogos, matronas, enfermeras, clínicas y hospitales privados, centros médicos, de imagenología y laboratorios clínicos, entre otros, siempre que estén en convenio con FONASA).
El valor que pagará por la atención dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si utiliza la Modalidad Institucional el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).
- El valor de la atención en consultorios de atención primaria es gratuita.
- El valor que pagará por la atención dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si utiliza la Modalidad Institucional el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).
- Si el beneficiario utiliza la Modalidad de Libre elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscripción del profesional o institución de salud en convenio con FONASA, que puede ser 1, 2 ó 3, donde el nivel 1 es el más barato y el nivel 3 el más caro.
Cuadro de Tramo según Ingreso, para Atención en Modalidad Institucional
Grupo Monto del Ingreso - A -------Carentes de recursos o Indigentes
- B -------Ingreso Imponible Mensual menor o igual a $172.000
- C -------Ingreso Imponible Mensual Mayor a $172.000 y Menor o igual a $251.120
Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo B
- D -------Ingreso Imponible Mensual Mayor a $251.120
Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo C
(Vigente a partir del 1 de Julio 2010)
Personas que reciban una Pensión Asistencial o aquellas Carentes de Recursos
FONASA otorga atenciones de salud a través de los establecimientos públicos (consultorios, centros de referencia de salud -CRS-, centros de diagnóstico terapéutico -CDT- y hospitales públicos) a todas las personas y sus cargas que sean carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales.Todas las personas mencionadas pertenecen al grupo A, la atención recibida es gratuita.
En general los Beneficios Otorgados por Fonasa son:
· Atención Médica y Dental
· Examen y Consulta a Especialista
· Hospitalización y Procedimientos de Diagnóstico y Terapéutico
· Urgencia
Beneficios Especiales:
Los beneficios que ofrece FONASA se basan en un concepto integral de salud, que le ofrecen a sus beneficiarios alrededor de 2.300 prestaciones de salud, más de 20.000 profesionales y 4.000 instituciones de salud, tanto de la red pública como privada donde atenderse a lo largo del país.Sin embargo, cuenta con un conjunto de beneficios especiales que son otorgados ya sea a través de la Modalidad de Atención Institucional (consultorios de atención primaria y hospitales públicos) como en la Modalidad de Libre Elección (profesionales y establecimientos de salud privados en convenio con FONASA).
Beneficios Especiales en la Modalidad de Atención Institucional:
Seguro Catastrófico
El Seguro Catastrófico cubre la atención de enfermedades complejas y de alto costo tales como cáncer, cardiopatías complejas, derrames y tumores cerebrales.
El tratamiento de estas enfermedades tiene una bonificación del 100% para los pacientes que se atiendan por la Modalidad de Atención Institucional, en los hospitales públicos acreditados para tales efectos.
Las patologías incluidas en el Seguro son:
· Cardiopatías Complejas
· Neurocirugía de Alta Complejidad
· Trasplante Renal
· Trasplante Hepático (menores de 18 años)
· Cáncer (tratamiento de radioterapia para todas las edades, y de quimioterapia infantil).
· Peritoneodiálisis continua (menores de 12 años)
· Atención Integral al Paciente Fisurado (niños nacidos a partir del 1° de enero de 1998)
· Escoliosis (menores de 18 años)
· Atención de urgencia para el paciente con quemadura grave.
· SIDA
Programa Adulto Mayor
Programa orientado a mejorar la funcionalidades de los Adultos Mayores, aumentando la cobertura en aquellas patologías que afectan a este segmento con mayor frecuencia, mejorando así su calidad de vida.
El programa ha sido implementado en la Modalidad de Atención Institucional para mayores de 60 años y en la Libre Elección para mayores de 55 años.
Programa Oportunidad en la Atención
Con el objeto de que las prestaciones incluidas en este Programa sean otorgadas dentro de un plazo razonable, y que garantice una atención oportuna, se establece como condición, que la resolución de estas patologías se produzca en un plazo que no exceda los tres meses desde el momento de la indicación de intervención quirúrgica.En el caso de los cánceres, la resolución debería ser inmediata o no exceder el plazo de un mes desde el momento de la indicación de tratamiento quirúrgico. Estos plazos son válidos sólo en los casos en que, llegada la fecha de la intervención, el paciente reúna las condiciones clínicas necesarias para efectuarla. Este Programa incluye las siguientes intervenciones quirúrgicas:
· Colelitiasis (vesícula)
· Criptorquidia
· Hernia Abdominal (infantil y adulto)
· Hiperplasia de la Próstata
· Prolapso Uterino
· Cáncer Preinvasor de Cuello Uterino (Tratamiento ambulatorio)
· Cáncer Invasor de Cuello Uterino (Tratamiento quirúrgico radical y seguimiento)
· Cáncer de Mamas
PAD (Pago Asociado a Diagnóstico)
El Pago Asociado a Diagnóstico -PAD- se creó con el objeto de incentivar la eficacia en la atención médica y promover la eficiencia en la administración de los recursos destinados a la atención del paciente. De este modo, se establece un esquema de retribución financiera o premio a la eficiencia, toda vez que el costo de la resolución de la patología sea, en promedio, inferior al precio definido en el PAD.
*Mayor Eficiencia en la AtenciónIncentiva la eficiencia técnica en la atención al paciente, ya que el pago se asocia a la resolución de la patología. Esto significa que el prestador de salud se preocupará de encontrar la combinación óptima de recursos para lograr el objetivo deseado de mejorar al paciente.
*Mayor Eficiencia Económica: Incentiva la eficiencia económica, dado que si resuelve la patología con menos acciones que las contenidas en la canasta promedio, manteniendo el estándar de calidad, el prestador de salud obtiene un excedente financiero de libre disponibilidad.
*Incluye todos los Costos: Facilita la programación de actividades y acciones de salud, dado que se incluyen todos los costos (prestaciones médicas, exámenes, insumos, medicamentos, días cama, derechos de pabellón y honorarios profesionales). *
*Menor Incertidumbre para el Usuario: El beneficiario conoce de antemano el valor de la atención o programa de salud, lo que reduce su incertidumbre respecto al costo de la atención, ya que no deberá pagar más que lo que establece FONASA como copago.
*Menores Trámites Administrativos: FONASA cobra exactamente al beneficiario, el copago correspondiente a la atención otorgada y paga al prestador un solo pago, el valor de la atención definido por el PAD. De esta manera, el prestador verá reducidos los trámites administrativos relativos a efectuar cobros, por concepto de diferencias no bonificadas por FONASA.
- Incorporación a esta Nueva Modalidad
Las instituciones de salud interesadas, sólo deberán suscribir un convenio con FONASA, para los PAD de su interés.La inscripción de las prestaciones PAD, obliga a la entidad a cobrar por este mecanismo, con excepción de aquellos casos en que la cirugía es realizada por un profesional actuando en calidad de persona natural y la entidad requiera cobrar otras prestaciones de salud, que conforman el resto de la atención del paciente. En estos casos y con el objeto de permitir la valorización del derecho de pabellón, las entidades mantendrán inscritas las prestaciones trazadoras (prestaciones claves que constituyen condición sinequanon en la resolución del diagnóstico) que forman parte de los respectivos paquetes PAD.
- Cómo Acceden los Beneficiarios al PAD
Para acceder a las prestaciones denominadas como PAD, es necesario que el beneficiario elija, previa hospitalización, atenderse por este mecanismo, por tanto para los casos de tratamientos programados, las instituciones y los beneficiarios quedan obligados a tramitar con anterioridad el Programa de Atención de Salud. El prestador, deberá informar en forma completa y detallada al beneficiario acerca de las condiciones de la hospitalización (tipo de habitación con detalle del número de camas y disponibilidad de baño, equipo profesional, fecha y horario de la intervención, etc.). Si en el momento de la hospitalización, no se dispusiera del tipo de habitación acordada con en el paciente y habiéndose entregado el respectivo PAD al prestador, la entidad no podrá solicitar al paciente que desista de este sistema de pago con cuenta conocida, cambiándolo al cobro tradicional de prestaciones de la Modalidad de Libre Elección. En los casos de hospitalización y tratamiento, por patología diferente, no derivada de la tratada, que no corresponda a lesiones iatrogénicas y que aparezca hasta 15 días después del egreso del paciente, deberá confeccionarse un Programa Complementario, al Programa del PAD.